La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un imputado condenado por robo con fuerza en las cosas, delito cometido en marzo de 2023 en la comuna de Lebu.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la sentencia condenatoria, descartando que el procedimiento policial haya vulnerado el debido proceso, como alegaba la defensa.
El fallo —rol 3.571-2025— fue dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo.
Según los antecedentes revisados por el tribunal, el hecho se originó cerca de la 01:00 de la madrugada, en las inmediaciones del complejo gastronómico de Lebu, sector donde ya se habían registrado robos previos y que, a esa hora, se encontraba cerrado.
En ese contexto, funcionarios de Carabineros observaron al imputado salir del lugar cargando un saco al hombro. Al notar la presencia policial, el sujeto huyó, siendo alcanzado y detenido a una cuadra.
Fue entonces cuando se inició un control de identidad preventivo.
Mientras los policías solicitaban su documentación, el imputado dejó caer el saco al suelo. Al hacerlo, se escuchó el ruido de botellas golpeándose entre sí.
Al revisar visualmente el contenido, los funcionarios advirtieron que se trataba de una cantidad importante de especies, lo que cambió el carácter del procedimiento.
Desde ese momento, el control dejó de ser preventivo y pasó a ser investigativo, permitiendo a la policía registrar el saco y confirmar la existencia de las botellas sustraídas.
La defensa argumentó que ese procedimiento había sido ilegal y que vulneraba garantías constitucionales, solicitando anular la condena.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el actuar policial se ajustó plenamente a la ley.
El fallo establece que el control preventivo evolucionó legítimamente a uno investigativo, ya que existían indicios claros y objetivos: la huida del imputado, el contexto del lugar, la hora y el contenido visible del saco.
Todo ello —según el tribunal— justificó el registro y la incautación de las especies.
La Corte determinó que el procedimiento se desarrolló dentro de los parámetros legales y que no existió infracción al debido proceso, por lo que rechazó la nulidad solicitada por la defensa.
De esta forma, quedó a firme la condena contra el acusado por robo con fuerza en las cosas, cerrando la última vía judicial que buscaba invalidar el juicio.
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