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	<title>condena &#8211; Noticias Bio Bio</title>
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		<title>TOP de Concepci&#243;n condena a 10 a&#241;os y un d&#237;a de c&#225;rcel a autor de homicidio en San Pedro de la Paz</title>
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					<description><![CDATA[El tribunal acreditó que el condenado disparó contra la víctima en plena vía pública, causándole la muerte por heridas balísticas. Deberá cumplir la pena de <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2026/02/18/top-de-concepcin-condena-a-10-aos-y-un-da-de-crcel-a-autor-de-homicidio-en-san-pedro-de-la-paz/33312" title="TOP de Concepci&#243;n condena a 10 a&#241;os y un d&#237;a de c&#225;rcel a autor de homicidio en San Pedro de la Paz">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/02/image-3.png"><img decoding="async" width="269" height="185" title="image" align="left" style="margin: 0px 13px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="image" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/02/image-thumb-2.png" border="0"></a><strong>El tribunal acreditó que el condenado disparó contra la víctima en plena vía pública, causándole la muerte por heridas balísticas. Deberá cumplir la pena de forma efectiva.</strong></p>
<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a John Paul Araneda Veloso a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, por un crimen ocurrido en marzo de 2022 en la comuna de San Pedro de la Paz.</p>
<p>La sentencia fue dictada en fallo unánime por los magistrados Selín Figueroa Araneda (presidente), María José Vidal Araya y Paola Schisano Pérez (redactora), quienes además aplicaron al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.</p>
<h4><font style="font-weight: bold;"><em>Disparo en plena vía pública</em></font></h4>
<p>El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 23:30 horas del 11 de marzo de 2022, en el sector Cancha Balmaceda —avenida Costanera esquina calle Aviación— la víctima, Darcy Enrique Uribe Cabrera, se encontraba en la vía pública cuando fue abordada por el acusado.</p>
<p>En ese contexto, Araneda Veloso, portando un arma, le disparó en reiteradas ocasiones, provocándole un traumatismo torácico abdominal por proyectiles balísticos. Las lesiones fueron calificadas como recientes, vitales y necesariamente mortales, causando su fallecimiento en el lugar.</p>
<h4><font style="font-weight: bold;"><em>Absolución por porte ilegal de arma</em></font></h4>
<p>En la misma causa, el acusado fue absuelto del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional.</p>
<p>Esto, porque —según estableció el tribunal— las pruebas presentadas no permitieron acreditar más allá de toda duda razonable que el arma utilizada correspondiera efectivamente a un arma de fuego convencional, como sostenía la acusación, pudiendo tratarse de un arma hechiza o modificada, lo que implica una tipificación penal distinta.</p>
<p>Finalmente, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de condenados.</p>
<p>Con esta resolución, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad por el homicidio ocurrido en San Pedro de la Paz.</p>
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		<title>Corte Suprema confirma condena por robo con fuerza tras procedimiento policial en Lebu</title>
		<link>https://noticiasbiobio.cl/2026/02/07/corte-suprema-confirma-condena-por-robo-con-fuerza-tras-procedimiento-policial-en-lebu/33181</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Feb 2026 02:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Máximo tribunal rechazó nulidad y validó el control de identidad que permitió detener al acusado. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2026/02/07/corte-suprema-confirma-condena-por-robo-con-fuerza-tras-procedimiento-policial-en-lebu/33181" title="Corte Suprema confirma condena por robo con fuerza tras procedimiento policial en Lebu">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/02/lebu.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="286" height="216" title="Lebu" align="left" style="margin: 0px 17px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="Lebu" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/02/lebu-thumb.jpg" border="0"></a>Máximo tribunal rechazó nulidad y validó el control de identidad que permitió detener al acusado.</strong></p>
<p>La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un imputado condenado por robo con fuerza en las cosas, delito cometido en marzo de 2023 en la comuna de Lebu.</p>
<p>Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la sentencia condenatoria, descartando que el procedimiento policial haya vulnerado el debido proceso, como alegaba la defensa.</p>
<p>El fallo —rol 3.571-2025— fue dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo.</p>
<h5>Cómo comenzó el procedimiento</h5>
<p>Según los antecedentes revisados por el tribunal, el hecho se originó cerca de la 01:00 de la madrugada, en las inmediaciones del complejo gastronómico de Lebu, sector donde ya se habían registrado robos previos y que, a esa hora, se encontraba cerrado.</p>
<p>En ese contexto, funcionarios de Carabineros observaron al imputado salir del lugar cargando un saco al hombro. Al notar la presencia policial, el sujeto huyó, siendo alcanzado y detenido a una cuadra.</p>
<p>Fue entonces cuando se inició un control de identidad preventivo.</p>
<p>Mientras los policías solicitaban su documentación, el imputado dejó caer el saco al suelo. Al hacerlo, se escuchó el ruido de botellas golpeándose entre sí.</p>
<p>Al revisar visualmente el contenido, los funcionarios advirtieron que se trataba de una cantidad importante de especies, lo que cambió el carácter del procedimiento.</p>
<p>Desde ese momento, el control dejó de ser preventivo y pasó a ser investigativo, permitiendo a la policía registrar el saco y confirmar la existencia de las botellas sustraídas.</p>
<h5>Suprema valida actuar policial</h5>
<p>La defensa argumentó que ese procedimiento había sido ilegal y que vulneraba garantías constitucionales, solicitando anular la condena.</p>
<p>Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el actuar policial se ajustó plenamente a la ley.</p>
<p>El fallo establece que el control preventivo evolucionó legítimamente a uno investigativo, ya que existían indicios claros y objetivos: la huida del imputado, el contexto del lugar, la hora y el contenido visible del saco.</p>
<p>Todo ello —según el tribunal— justificó el registro y la incautación de las especies.</p>
<h5>Condena queda firme</h5>
<p>La Corte determinó que el procedimiento se desarrolló dentro de los parámetros legales y que no existió infracción al debido proceso, por lo que rechazó la nulidad solicitada por la defensa.</p>
<p>De esta forma, quedó a firme la condena contra el acusado por robo con fuerza en las cosas, cerrando la última vía judicial que buscaba invalidar el juicio.</p>
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		<title>Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de municiones en Talcahuano</title>
		<link>https://noticiasbiobio.cl/2025/12/09/corte-suprema-confirma-condena-por-porte-ilegal-de-municiones-en-talcahuano/32296</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 01:00:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2025/12/09/corte-suprema-confirma-condena-por-porte-ilegal-de-municiones-en-talcahuano/32296" title="Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de municiones en Talcahuano">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2025/12/la-poza-2-scaled-1.jpg"><img decoding="async" width="286" height="192" title="La-POZA-2-scaled" align="left" style="margin: 0px 9px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="La-POZA-2-scaled" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2025/12/la-poza-2-scaled-thumb.jpg" border="0"></a>Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.</em></strong></p>
<p>La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.</p>
<p>En fallo de mayoría (causa rol 49.677-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular practicado por la policía a Astudillo Valenzuela.</p>
<p>“Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N°18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que los funcionarios policiales están facultados para requerir la documentación de un vehículo y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”, sostiene el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: “Que, una vez zanjado la anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, en que mientras los funcionarios policiales pedían los documentos al conductor, uno de ellos haya sentido que desde el interior del vehículo emanaba olor a marihuana, circunstancia que determinó que el jefe de la patrulla preguntara al fiscalizado si tenía droga en el interior del móvil, ante lo cual entregó voluntariamente una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde que les impresionó a la que había sido percibida momentos antes. A continuación, el conductor descendió del vehículo y los funcionarios policiales procedieron a su registro, encontrando en el posavasos dos municiones 9 mm, objeto del juicio”.</p>
<p>“De lo anterior se sigue que, ante el olor a marihuana percibido por el jefe de la patrulla que se acercó al automóvil para fiscalizar a su conductor, los funcionarios policiales se encontraran facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar el vehículo, toda vez que tal circunstancia, analizada en su conjunto, constituyen un indicio suficiente que fue tenido en vista por los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, añade.</p>
<p>“Así por lo demás lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N°35.167-2017, de 23 de agosto de 2017, Rol N°79.969-2021, de 23 de febrero de 2022; Rol N°67.071-2022, de dos de mayo de 2023”, acota.</p>
<p>Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la infracción al derecho a guardar silencio del acusado, fundado en una pregunta que le fuera formulada por los funcionarios policiales mientras practicaban el control vehicular, que la defensa califica de índole investigativa, también será desestimada”.</p>
<p>“En efecto –prosigue–, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia <em>los que resultan inamovibles para esta Corte, en atención a la causal de nulidad en análisis</em>, aparece que los funcionarios policiales actuantes, en el contexto de una fiscalización amparada por la Ley del Tránsito, tras percibir uno de ellos un fuerte olor a marihuana que provenía desde el interior del móvil fiscalizado, preguntó a su conductor ‘<em>si tenía droga al interior del vehículo, ante lo cual entregó voluntariamente una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde…</em>’, según fue consignado en el fundamento noveno de la sentencia impugnada”.</p>
<p>“Luego, esta Corte comparte lo argumentado en el basamento décimo cuarto por los juzgadores de la instancia para desestimar tal protesta, toda vez que la circunstancia de haberse consultado al acusado si tenía droga en el interior del automóvil, no configura un interrogatorio propiamente tal, que vulnere el estatuto de garantías –<em>como se ha planteado por la defensa</em>–, sino que más bien se trata una consulta efectuada por el agente policial dentro de las actividades mínimas permitidas en el contexto de la fiscalización propia de la Ley del Tránsito, y que se dirigía a obtener la confirmación de lo que había sido percibido por el mismo funcionario de Carabineros momentos antes, un fuerte olor a marihuana que surgía desde el interior del automóvil, indicio que por sí solo autorizaba a los agentes a practicar un control de identidad investigativo que conllevaría al registro del acusado y del vehículo que conducía”, aclara la resolución.</p>
<p>“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: “<strong>se rechaza</strong> el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Bastián Alexis Astudillo Valenzuela, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa RUC Nº2.200.985.929-6, RIT N°74-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, <strong>no son nulos</strong>”.</p>
<p>Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por acoger la causal de nulidad principal.</p>
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		<title>Mart&#237;n Pradenas fue condenado a 17 a&#241;os de c&#225;rcel</title>
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		<pubDate>Sat, 29 Jul 2023 13:23:37 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><font style="font-weight: bold;"><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2023/07/-foto-0000000120230728140626.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="353" height="200" title="foto_0000000120230728140626" align="left" style="margin: 0px 8px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="foto_0000000120230728140626" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2023/07/-foto-0000000120230728140626-thumb.jpg" border="0"></a>Este fue el inapelable veredicto de la justicia para el imputado que agredió sexualmente a seis mujeres entre 2010 y 2019, siendo el caso más emblemático el de Antonia Barra, que tiempo después del hecho se suicidó.</font></h4>
<p>Este viernes la justicia confirmó la condena de Martín Pradenas, de 31 años, a 17 años de cárcel, por siete delitos sexuales perpetrados contra seis víctimas entre 2010 y 2019. </p>
<p>Tras tres años, se pone fin a un proceso que inició en 2019 tras el suicidio en Temuco de la joven Antonia Barra, a los 21 años, quien se quitó la vida después de la agresión perpetrada por Pradenas, lo que motivó un movimiento liderado por la familia y al que se sumaron grupos feministas y adherentes que clamaban por justicia. La Fiscalía y la familia de Barra pedían 40 años de prisión para el que denominaron como un“depredador sexual”.</p>
<p>Pradenas, quien siempre se declaró inocente, se encuentra en prisión preventiva desde mediados de 2020. Esos tres años se le descontarán a la condena, –que en un primer juicio era de 20 años de presidio– por lo que cumplirá 14 tras las rejas. </p>
<p>Alejandro Barra, padre de Antonia, se mostró en contra de los años de sentencia: “El hecho de que no estemos conformes no significa que vayamos a sufrir más. Solamente es un remedio que no nos calma totalmente. Y ninguna pena, ni los 40 ni los 100 años que se le pudieran dar al imputado, nos calmará la tristeza de haber perdido a nuestra hija”.</p>
<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital regional de La Araucanía&nbsp; lo declaró culpable a comienzos de julio por dos delitos de violación a personas mayores de 14 años, cuatro abusos sexuales a una mayor de 14 y otro a una menor de 14. Esa fue la resolución del segundo juicio al victimario, después de que la Corte Suprema acogiera el pasado diciembre el recurso de nulidad presentado por la defensa de Pradenas, que acusó falta de imparcialidad por parte de uno de los jueces. El máximo tribunal anuló ese juicio, en el que había condenado a 20 años de cárcel.</p>
<p>El juez José Ignacio Raúl Atria sostuvo al finalizar el segundo juicio que las pruebas de las víctimas, testigos y agente de la Policía de Investigaciones fueron “concordantes, consistentes, complementarias y suficientes”. Pradenas no podrá trabajar de por vida en centros educativos o que<b> </b>involucren una relación directa y habitual con menores de edad.</p>
<p>El fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, sostuvo, previo a conocerse la sentencia, que más “más allá de la pena” valoran “la decisión de condena del tribunal, que implica dar por establecidos los hechos que fueron materia de la acusación y también permite reconocer la verdad de las víctimas”.</p>
<p><strong>El caso de Antonia Barra </strong></p>
<p>De acuerdo al relato del fiscal, la joven Antonia Barra llegó el 17 de septiembre de 2019 a una discoteca de Pucón. Desde el recinto se trasladó con Pradenas hacia una cabaña. Entre las pruebas del Ministerio Público, un vídeo la muestra caminando con dificultad junto al condenado, en estado de ebriedad. A la mañana siguiente, la víctima llamó llorando a la amiga con la que fue a la discoteca y le pidió alterada que la busquen en la cabaña en que se encontraba.</p>
<p>Según el fiscal, cuando sus amigos fueron a buscarla, Barra se veía muy afectada y no contó lo ocurrido. El 12 de octubre le relató a su exnovio que Pradenas la había violado, de acuerdo a los mensajes encontrados en su móvil. Al día siguiente, se despidió de él mismo, y a las pocas horas, se quitó la vida.</p>
<p>En julio de 2020, los tribunales ordenaron solo el arresto domiciliario a Pradenas, pese a las peticiones de la Fiscalía de decretar la prisión preventiva. La decisión sacó a la calle a miles de mujeres en diferentes ciudades del país. Días después de las protestas, el Ministerio Público revocó la medida cautelar y dictó la prisión preventiva por considerar que Pradenas constituía un peligro para la sociedad. El caso de Barra impulsó a otras víctimas del agresor a contar sus testimonios ante la justicia.</p>
<p>Desde entonces, Alejandro Barra, padre de la víctima, junto con organizaciones feministas, se han movilizado para que el suicidio feminicida tenga persecución penal. </p>
<p>A finales de 2022 se promulgó la Ley Antonia, que tuvo su discusión inicial por el caso de Antonia Garros y que se mantuvo en la palestra por los hechos de La Araucanía, la que establece que la persona que “con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por este en contra de la víctima, cause el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio feminicida”.</p>
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