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Ley Pro-consumidor y los derechos financieros

José Navarrete Oyarce

Director Magíster en Tributación

Universidad Andrés Bello

Recientemente entró en vigor en nuestro país el artículo 17N de la Ley 21.398, o Ley “Pro-Consumidor” la que establece una serie de nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos, elevando así, el estándar en materia de protección para este grupo.

A pesar de que esta ley data del año 2021, su aplicación total se ha realizado por etapas estableciendo nuevos derechos en diversas materias e industrias, tales como garantías, comercio electrónico, educación superior, automotoras, entre otras. El artículo en cuestión, 17N se refiere específicamente al mercado financiero y establece una nueva forma de relación entre las instituciones financieras y sus clientes.

Entre muchas iniciativas, destacan que un cliente puede solicitar el bloqueo permanente de tarjetas de crédito sin que los bancos puedan cobrar mantenciones por ello, entrega de certificados de deuda en forma expedita, facilitando con ello el proceso de renegociación, así como la prohibición de supeditar un descuento a una forma de pago especifica, a no ser que sea de pago inmediato, entre otras.

Sin embargo, desde mi punto de vista, uno de los cambios más importantes tiene que ver con la obligación de los bancos de analizar la solvencia económica del consumidor, ante cualquier operación de crédito e informar los resultados de este análisis. Dentro de esa línea, el reglamento publicado en el Diario Oficial en agosto del año pasado, indica que todas las instituciones financieras deberán realizar un análisis detallado de la solvencia económica de los consumidores usando datos precisos y actualizados, obtenidos de fuentes oficiales.

Si bien este análisis se hace actualmente y es parte fundamental del negocio bancario, no siempre los resultados se transparentan hacia el cliente. Vale decir, un banco podría negar un crédito o aplicar una sobre tasa por riesgo, sin que el cliente tenga los argumentos sobre los cuales se tomó la decisión. Esto supone mayor poder para los consumidos, los que podrían, con esa información, tomas las medidas respectivas para mejorar o solucionar el origen del rechazo.

Otro tema novedoso, es que el análisis al que se refiere la ley no solo implica evaluar los ingresos pasados del cliente, sino que incorporar los ingresos futuros predecibles, así como su nivel de deuda y su comportamiento de morosidad.

Se ha dicho y escrito mucho sobre la necesidad de incorporar la educación financiera en el día a día de las personas. Los altos niveles de endeudamiento y morosidad que han mostrado estudios recientes validan esa necesidad. Sin embargo, para que esto se concrete, es necesario que el sistema sea más transparente y, según mi entender, este nuevo marco normativo va en la dirección correcta.

Prensa

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