<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>corte suprema &#8211; Noticias Bio Bio</title>
	<atom:link href="https://noticiasbiobio.cl/tag/corte-suprema/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://noticiasbiobio.cl</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 17 Mar 2026 18:17:07 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-CL</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2023/07/-nbb-icono-150x150.png</url>
	<title>corte suprema &#8211; Noticias Bio Bio</title>
	<link>https://noticiasbiobio.cl</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
<site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">219836024</site>	<item>
		<title>Corte Suprema cierra el caso: confirma condena por conducir ebrio en Talcahuano</title>
		<link>https://noticiasbiobio.cl/2026/03/17/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por-conducir-ebrio-en-talcahuano/33664</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 18:17:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[biobío]]></category>
		<category><![CDATA[conducir]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[ebrio]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión de licencia]]></category>
		<category><![CDATA[talcahuano]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://noticiasbiobio.cl/?p=33664</guid>

					<description><![CDATA[El máximo tribunal rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de cárcel efectiva, multa y suspensión de licencia por dos años. La <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2026/03/17/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por-conducir-ebrio-en-talcahuano/33664" title="Corte Suprema cierra el caso: confirma condena por conducir ebrio en Talcahuano">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover alignleft has-custom-content-position is-position-bottom-right"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="687" height="1024" class="wp-block-cover__image-background wp-image-33665" alt="" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/03/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por--687x1024.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/03/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por--687x1024.jpg 687w, https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/03/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por--201x300.jpg 201w, https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/03/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por--768x1144.jpg 768w, https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/03/corte-suprema-cierra-el-caso-confirma-condena-por-.jpg 784w" sizes="(max-width: 687px) 100vw, 687px" /><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p><em><strong>El máximo tribunal rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de cárcel efectiva, multa y suspensión de licencia por dos años.</strong></em></p>



<p>La Corte Suprema puso punto final a un caso de conducción en estado de ebriedad ocurrido en Talcahuano, al confirmar la condena contra Luis Waldo Quinteros Escobar, quien deberá cumplir <strong>61 días de presidio efectivo</strong>, además de enfrentar sanciones económicas y la suspensión de su licencia de conducir.</p>



<p>En fallo unánime (causa rol 28.512-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa, validando íntegramente la sentencia dictada previamente en procedimiento simplificado por el tribunal de garantía.</p>



<p>El condenado fue hallado culpable de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad en julio de 2023, en la comuna de Talcahuano, lo que derivó en la aplicación de una pena que incluye, además, la <strong>suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena</strong>, el pago de una multa de dos UTM y la <strong>suspensión de su licencia por dos años</strong>.</p>



<p>La defensa intentó anular el fallo argumentando que la sentencia no había sido correctamente registrada, sin embargo, la Corte Suprema descartó esta tesis. “La sentencia (…) se encuentra íntegramente registrada y firmada en el respectivo sistema informático en la misma fecha que se dictó”, sostuvo el máximo tribunal.</p>



<p>Asimismo, la resolución enfatizó que no existió ninguna vulneración de garantías procesales, ya que el fallo quedó debidamente documentado y disponible, cumpliendo con las exigencias legales.</p>



<p>“Contrariamente a lo sostenido por el recurrente (…) no se configura la omisión que habría vulnerado alguna garantía del sentenciado”, concluye el dictamen.</p>



<p>Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la validez del proceso judicial y endurece la señal frente a delitos asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol, cerrando definitivamente el caso ocurrido en la comuna puerto del Biobío.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">33664</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma condena por robo con fuerza tras procedimiento policial en Lebu</title>
		<link>https://noticiasbiobio.cl/2026/02/07/corte-suprema-confirma-condena-por-robo-con-fuerza-tras-procedimiento-policial-en-lebu/33181</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Feb 2026 02:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[biobío]]></category>
		<category><![CDATA[condena]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[Lebu]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento policial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://noticiasbiobio.cl/?p=33181</guid>

					<description><![CDATA[Máximo tribunal rechazó nulidad y validó el control de identidad que permitió detener al acusado. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2026/02/07/corte-suprema-confirma-condena-por-robo-con-fuerza-tras-procedimiento-policial-en-lebu/33181" title="Corte Suprema confirma condena por robo con fuerza tras procedimiento policial en Lebu">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/02/lebu.jpg"><img decoding="async" width="286" height="216" title="Lebu" align="left" style="margin: 0px 17px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="Lebu" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2026/02/lebu-thumb.jpg" border="0"></a>Máximo tribunal rechazó nulidad y validó el control de identidad que permitió detener al acusado.</strong></p>
<p>La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un imputado condenado por robo con fuerza en las cosas, delito cometido en marzo de 2023 en la comuna de Lebu.</p>
<p>Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la sentencia condenatoria, descartando que el procedimiento policial haya vulnerado el debido proceso, como alegaba la defensa.</p>
<p>El fallo —rol 3.571-2025— fue dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo.</p>
<h5>Cómo comenzó el procedimiento</h5>
<p>Según los antecedentes revisados por el tribunal, el hecho se originó cerca de la 01:00 de la madrugada, en las inmediaciones del complejo gastronómico de Lebu, sector donde ya se habían registrado robos previos y que, a esa hora, se encontraba cerrado.</p>
<p>En ese contexto, funcionarios de Carabineros observaron al imputado salir del lugar cargando un saco al hombro. Al notar la presencia policial, el sujeto huyó, siendo alcanzado y detenido a una cuadra.</p>
<p>Fue entonces cuando se inició un control de identidad preventivo.</p>
<p>Mientras los policías solicitaban su documentación, el imputado dejó caer el saco al suelo. Al hacerlo, se escuchó el ruido de botellas golpeándose entre sí.</p>
<p>Al revisar visualmente el contenido, los funcionarios advirtieron que se trataba de una cantidad importante de especies, lo que cambió el carácter del procedimiento.</p>
<p>Desde ese momento, el control dejó de ser preventivo y pasó a ser investigativo, permitiendo a la policía registrar el saco y confirmar la existencia de las botellas sustraídas.</p>
<h5>Suprema valida actuar policial</h5>
<p>La defensa argumentó que ese procedimiento había sido ilegal y que vulneraba garantías constitucionales, solicitando anular la condena.</p>
<p>Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el actuar policial se ajustó plenamente a la ley.</p>
<p>El fallo establece que el control preventivo evolucionó legítimamente a uno investigativo, ya que existían indicios claros y objetivos: la huida del imputado, el contexto del lugar, la hora y el contenido visible del saco.</p>
<p>Todo ello —según el tribunal— justificó el registro y la incautación de las especies.</p>
<h5>Condena queda firme</h5>
<p>La Corte determinó que el procedimiento se desarrolló dentro de los parámetros legales y que no existió infracción al debido proceso, por lo que rechazó la nulidad solicitada por la defensa.</p>
<p>De esta forma, quedó a firme la condena contra el acusado por robo con fuerza en las cosas, cerrando la última vía judicial que buscaba invalidar el juicio.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">33181</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de municiones en Talcahuano</title>
		<link>https://noticiasbiobio.cl/2025/12/09/corte-suprema-confirma-condena-por-porte-ilegal-de-municiones-en-talcahuano/32296</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 01:00:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[bastián astudillo]]></category>
		<category><![CDATA[biobío]]></category>
		<category><![CDATA[condena]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[municiones]]></category>
		<category><![CDATA[porte ilegal]]></category>
		<category><![CDATA[talcahuano]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://noticiasbiobio.cl/?p=32296</guid>

					<description><![CDATA[Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2025/12/09/corte-suprema-confirma-condena-por-porte-ilegal-de-municiones-en-talcahuano/32296" title="Corte Suprema confirma condena por porte ilegal de municiones en Talcahuano">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2025/12/la-poza-2-scaled-1.jpg"><img decoding="async" width="286" height="192" title="La-POZA-2-scaled" align="left" style="margin: 0px 9px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="La-POZA-2-scaled" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2025/12/la-poza-2-scaled-thumb.jpg" border="0"></a>Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.</em></strong></p>
<p>La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano.</p>
<p>En fallo de mayoría (causa rol 49.677-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular practicado por la policía a Astudillo Valenzuela.</p>
<p>“Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N°18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que los funcionarios policiales están facultados para requerir la documentación de un vehículo y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”, sostiene el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: “Que, una vez zanjado la anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, en que mientras los funcionarios policiales pedían los documentos al conductor, uno de ellos haya sentido que desde el interior del vehículo emanaba olor a marihuana, circunstancia que determinó que el jefe de la patrulla preguntara al fiscalizado si tenía droga en el interior del móvil, ante lo cual entregó voluntariamente una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde que les impresionó a la que había sido percibida momentos antes. A continuación, el conductor descendió del vehículo y los funcionarios policiales procedieron a su registro, encontrando en el posavasos dos municiones 9 mm, objeto del juicio”.</p>
<p>“De lo anterior se sigue que, ante el olor a marihuana percibido por el jefe de la patrulla que se acercó al automóvil para fiscalizar a su conductor, los funcionarios policiales se encontraran facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar el vehículo, toda vez que tal circunstancia, analizada en su conjunto, constituyen un indicio suficiente que fue tenido en vista por los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, añade.</p>
<p>“Así por lo demás lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N°35.167-2017, de 23 de agosto de 2017, Rol N°79.969-2021, de 23 de febrero de 2022; Rol N°67.071-2022, de dos de mayo de 2023”, acota.</p>
<p>Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la infracción al derecho a guardar silencio del acusado, fundado en una pregunta que le fuera formulada por los funcionarios policiales mientras practicaban el control vehicular, que la defensa califica de índole investigativa, también será desestimada”.</p>
<p>“En efecto –prosigue–, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia <em>los que resultan inamovibles para esta Corte, en atención a la causal de nulidad en análisis</em>, aparece que los funcionarios policiales actuantes, en el contexto de una fiscalización amparada por la Ley del Tránsito, tras percibir uno de ellos un fuerte olor a marihuana que provenía desde el interior del móvil fiscalizado, preguntó a su conductor ‘<em>si tenía droga al interior del vehículo, ante lo cual entregó voluntariamente una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde…</em>’, según fue consignado en el fundamento noveno de la sentencia impugnada”.</p>
<p>“Luego, esta Corte comparte lo argumentado en el basamento décimo cuarto por los juzgadores de la instancia para desestimar tal protesta, toda vez que la circunstancia de haberse consultado al acusado si tenía droga en el interior del automóvil, no configura un interrogatorio propiamente tal, que vulnere el estatuto de garantías –<em>como se ha planteado por la defensa</em>–, sino que más bien se trata una consulta efectuada por el agente policial dentro de las actividades mínimas permitidas en el contexto de la fiscalización propia de la Ley del Tránsito, y que se dirigía a obtener la confirmación de lo que había sido percibido por el mismo funcionario de Carabineros momentos antes, un fuerte olor a marihuana que surgía desde el interior del automóvil, indicio que por sí solo autorizaba a los agentes a practicar un control de identidad investigativo que conllevaría al registro del acusado y del vehículo que conducía”, aclara la resolución.</p>
<p>“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: “<strong>se rechaza</strong> el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Bastián Alexis Astudillo Valenzuela, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa RUC Nº2.200.985.929-6, RIT N°74-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, <strong>no son nulos</strong>”.</p>
<p>Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por acoger la causal de nulidad principal.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">32296</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma multa de SEC B&#237;o B&#237;o a COOPELAN por cobro excesivo de conexi&#243;n</title>
		<link>https://noticiasbiobio.cl/2025/03/01/corte-suprema-confirma-multa-de-sec-bo-bo-a-coopelan-por-cobro-excesivo-de-conexin/28662</link>
					<comments>https://noticiasbiobio.cl/2025/03/01/corte-suprema-confirma-multa-de-sec-bo-bo-a-coopelan-por-cobro-excesivo-de-conexin/28662#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Mar 2025 17:16:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[coopelan]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[multa]]></category>
		<category><![CDATA[región del bio bío]]></category>
		<category><![CDATA[sec]]></category>
		<category><![CDATA[sec bio bío]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://noticiasbiobio.cl/?p=28662</guid>

					<description><![CDATA[La Corte Suprema ratificó la sanción, aplicada por la Dirección Regional Bío Bío, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a la empresa Cooperativa <a class="mh-excerpt-more" href="https://noticiasbiobio.cl/2025/03/01/corte-suprema-confirma-multa-de-sec-bo-bo-a-coopelan-por-cobro-excesivo-de-conexin/28662" title="Corte Suprema confirma multa de SEC B&#237;o B&#237;o a COOPELAN por cobro excesivo de conexi&#243;n">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><a href="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2025/03/sec.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="528" height="353" title="sec" align="left" style="margin: 0px 5px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="sec" src="https://noticiasbiobio.cl/wp-content/uploads/2025/03/sec-thumb.jpg" border="0"></a>La Corte Suprema ratificó la sanción, aplicada por la Dirección Regional Bío Bío, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a la empresa Cooperativa Eléctrica Los Ángeles, COOPELAN, por cobros para financiar la red de distribución eléctrica, dentro del área de concesión, y fijar plazos y condiciones no establecidas en el ordenamiento jurídico, afectando a vecinos de la comuna de Santa Bárbara.</p>
<p align="justify">La multa, ascendente a 350 UTM (aproximadamente $23,5 millones), se originó tras comprobarse que la empresa exigió pagos por un total de $22 millones 600 mil, a residentes que solicitaban el suministro eléctrico, pese a que la prestación del servicio correspondía a sus obligaciones como concesionaria.</p>
<p align="justify">El caso fue expuesto en una reunión entre SEC Biobío y las juntas de vecinos de Los Álamos Poniente y Mañil Bajo, donde una familia afectada denunció la exigencia de un millonario pago para acceder a la electricidad. Al analizar los antecedentes, se verificó que COOPELAN trató a una solicitante como una &#8220;loteadora&#8221;, justificando así el cobro indebido. Dicha situación afectó a familias con ficha social de hogares, lo que en la práctica significó una denegación arbitraria del servicio.</p>
<p align="justify">Cabe señalar que el presupuesto presentado por la empresa consideraba la extensión de 650 metros de red en media tensión, instalación de una subestación de distribución y construcción de 280 metros de red de baja tensión, sin informar a los clientes que podían contratar estas obras con terceros. COOPELAN argumentó que se trataba de una &#8220;urbanización eléctrica&#8221; dentro de un loteo privado, pero la SEC y los tribunales desestimaron esta defensa, confirmando que el área estaba dentro de su zona de concesión y, por tanto, el servicio debía ser provisto sin cobros adicionales. Asimismo, la empresa estableció un plazo de 175 días para ejecutar las obras, excediendo los 90 días hábiles máximos estipulados en la normativa vigente.</p>
<p align="justify">A lo anterior se suma que, durante el proceso administrativo, la empresa no rectificó su posición e intentó reformular los cobros como “aportes financieros reembolsables”, sin ajustarse al tratamiento que la normativa vigente establece para dicha modalidad.</p>
<p align="justify">COBROS REGULADOS</p>
<p align="justify">Al respecto el director regional de la SEC Biobío, Manuel Cartagena, señaló qué “este fallo de la Corte Suprema ratifica la acción sancionatoria de la SEC y hace justicia para las familias que han debido esperar largo tiempo por el suministro eléctrico. COOPELAN debía conocer sus obligaciones, dado que el costo de la conexión está regulado por tarifación y no permite el cobro de redes de distribución, las cuales la empresa rentabiliza bajo el modelo tarifario vigente. La SEC seguirá supervisando el cumplimiento de la sentencia, exigiendo a la empresa la extensión de redes necesarias para abastecer a las familias afectadas y no se descarta la emisión de nuevas instrucciones si la situación lo amerita”.</p>
<p align="justify">Finalmente, el organismo fiscalizador hizo un llamado a la ciudadanía a informarse a través de sus canales oficiales en redes sociales: Instagram (@sec_chile), LinkedIn (Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC), X (@SEC_cl) y Facebook (Superintendencia SEC), donde se publica información relevante sobre seguridad y derechos de los consumidores.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://noticiasbiobio.cl/2025/03/01/corte-suprema-confirma-multa-de-sec-bo-bo-a-coopelan-por-cobro-excesivo-de-conexin/28662/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>4</slash:comments>
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">28662</post-id>	</item>
	</channel>
</rss>
